La guía de la maternidad opcional, para saber cómo funciona y cuánto dura

La experiencia de ser mamá (o papá) es algo que cambia tu vida: siempre quieres estar con tu pequeño, pero esto no siempre es posible o incluso un comportamiento "saludable". Algo de tiempo para ti y como pareja para encuentra tu equilibrio. ¡Mira en este video los consejos de Nanny Simona para superar los sentimientos de culpa que surgen cuando eres padre!

Maternidad obligatoria, maternidad opcional y licencia parental

Eres un padre trabajador y estás indagando sobre la posibilidad de ampliar tu periodo de maternidad, pero hay mucha información circulando en la red y quieres aclarar.
¡Esta guía es para usted!

Desde que te quedaste embarazada habrás oído hablar de la baja por maternidad obligatoria y opcional, pero también de la baja por paternidad. ¿En qué consisten estos términos?

Maternidad obligatoria: es un período de baja obligatoria del trabajo para la madre. Este período de tiempo cubre un período de 5 meses entre el nacimiento, o dos meses antes de la dpp (fecha presunta de nacimiento) + tres meses después. Las variantes son posibles, como primer 1 mes y 4 meses después o, nuevo a partir de 2019, sin mes de abstención antes del nacimiento y los 5 meses inmediatamente después del nacimiento.
Esta última opción se da siempre que un médico autorizado certifique el buen estado de salud de la gestante y del bebé.

Baja parental o baja por maternidad opcional: los dos plazos son equivalentes, por lo que cuando escuchas hablar de baja parental o baja por maternidad opcional, siempre hablamos de la posibilidad de abstenerse del trabajo por periodos que normalmente no superan los 6 meses, además de los 5 meses de uso anterior con baja por maternidad obligatoria.

Hoy nos enfocamos en el evento opcional de licencia por maternidad. ¡Sigue leyendo para entender cómo solicitarlo, para quién es y mucha más información útil!

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Cómo funciona la licencia de maternidad voluntaria

La licencia parental es un derecho que pertenece tanto a las madres como a los padres, padres de niños menores de 12 años.
Con él es posible solicitar días o meses de abstinencia laboral tras el nacimiento del hijo, por lo que para poder beneficiarse de él es necesario que el progenitor esté trabajando.

Por tanto, además de los primeros meses de maternidad previstos por la ley, es posible añadir otros; esta es una elección totalmente libre y la propensión a este tipo de maternidad prolongada depende de varios factores, los cuales deben ser evaluados dentro de la unidad unifamiliar.
Si opta por tomar la baja por paternidad, recuerde que también puede aprovecharla después del primer período de baja laboral, siempre que se utilice dentro de los primeros 12 años de vida del menor.
Este derecho también se extiende a los padres adoptivos o padres de crianza, quienes pueden optar por quedarse en casa unos meses más que la situación obligatoria, para responder mejor a las necesidades emocionales del niño. Es posible que ambos padres puedan utilizarlo al mismo tiempo y también opcionalmente utilizarlo de forma fraccionada, es decir, por horas.

¿En qué consiste en la práctica? Al igual que la obligatoria, también para la licencia opcional existe un "subsidio que paga el INPS". La duración y la cantidad se calculan en función de la categoría de trabajo a la que pertenece el padre solicitante.

¿Tienes derecho a ello? Y si es así, ¿en qué medida?

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Para quién

Según lo previsto por el INPS, la licencia de maternidad opcional es para las siguientes categorías de trabajadoras:

  • empleados (incluidos los trabajadores asegurados por IPSEMA), siempre que la relación laboral esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud.Específicamente, para los trabajadores agrícolas que tienen un contrato de duración determinada es necesario haber trabajado al menos 51 días antes del año de la solicitud, si esto se hace en el primer año de edad del niño. desea enviar la solicitud después del año de vida del niño, se requieren 51 días de trabajo en el año anterior al evento o en el mismo año;
  • inscritos en la Cuenta Particular, que sean titulares de contratos de proyecto o profesionales que no tengan derecho a pensiones y que al momento de la solicitud no estén inscritos en otras formas de apoyo a la seguridad social. Para esta categoría debe haber cotizado durante al menos 3 meses en los 12 meses considerados para el pago de la asignación. Además, como en la categoría anterior, es necesario tener una relación laboral y luego abstenerse efectivamente de la actividad laboral;
  • autónomos: (sí, en este caso concreto solo estamos hablando de mujeres) que hayan abonado las cotizaciones del mes anterior a aquel en el que comenzó la baja opcional por maternidad y solo en el caso de que exista una abstención probada del trabajo. .

Finalmente, por tanto, este derecho no te pertenece si eres: madre / padre que no es trabajador, desempleado o suspendido; un padre o una madre que es un trabajador doméstico o a domicilio.

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¿Cuánto tiempo puede durar según mi categoría de membresía?

Volvamos al modelo anterior y dividamos el esquema en 3 partes, comenzando respectivamente con los empleados, registrados en la Dirección Separada y terminando con las mujeres autónomas:

  • si esta es tu categoría laboral, puedes solicitar un máximo de 10 meses de baja, entre tú y tu pareja. Si el padre se abstiene del trabajo por un período continuo o fraccionado de al menos 3 meses, la paternidad aumenta a 11 meses.
    La madre trabajadora y la empleada pueden solicitar hasta 6 meses de maternidad adicional (continua o fraccionada); lo mismo con el padre, con la excepción de 1 mes más en el caso visto anteriormente.
    Si es un padre soltero, la situación continua o fraccionada permanece dentro de los 10 meses. El INPS significa un padre solo cuando ocurre la condición de fallecimiento o enfermedad grave de uno de los padres, el niño es confiado a uno solo de los padres, abandono o no reconocimiento del niño.
    Las condiciones para los padres adoptivos permanecen sin cambios;
  • para autónomos, la fase opcional dura un poco menos y tiene mayores límites que un empleado: no puede exceder los 3 meses y debe utilizarse a más tardar el primer año de vida del menor. En casos de adopción y acogimiento se pueden dedicar los 3 meses dentro del primer año de ingreso a la familia, siempre que sea un niño menor de 12 años;
  • aquí también, la duración es de un máximo de 3 meses y el uso debe tener lugar dentro del año de vida del niño.

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Monto de la indemnización

En cuanto a la duración, la suma de la retribución también es variable. En este caso depende de la categoría laboral, el momento de presentación de la solicitud y la edad del niño, tratemos de simplificar los cálculos.

Para el padre o la madre empleada, el INPS reconoce el 30% del salario medio diario, pero hasta los 6 años de edad. Calcúlelo a partir del salario del mes anterior al inicio de la licencia, por un período total máximo entre ambos padres de 6 meses Situación análoga para el acogimiento familiar.
Desde los 6 años del niño hasta los 8 años y un día, si los padres aún no se han beneficiado de él o solo parcialmente, el opcional se paga al 30% solo si el ingreso individual del solicitante es menor a 2.5 veces el monto anual pensión mínima.
De 8 a 12 puedes quedarte en casa con tu hijo, pero no hay compensación.

Para aquellos inscritos en la Cuenta Separada, la suma es igual al 30% de los ingresos del trabajo. Siempre asciende al 30%, pero en relación al salario convencional, la compensación para los autónomos.

¿Quién paga la indemnización? Para la primera categoría, suele ser el empleador quien adelanta la suma en nombre del organismo destinatario, o el INPS. F24. Se exceptúan los trabajadores del sector agrícola, del entretenimiento o temporeros, porque en En estos casos es directamente el INPS el que paga el salario.
Lo mismo ocurre para las inscritas en la Cuenta Particular o para las mujeres autónomas: el INPS siempre hará el pago.

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Cómo postularse al INPS

Ahora que ha leído los detalles del permiso parental y comprende si tiene derecho a este subsidio, puede proceder con la presentación de la solicitud. Como madre o padre, solicite estos períodos de ausencia del trabajo de 3 maneras:

  • electrónicamente: con PIN de dispositivo en el sitio web del INPS;
  • a través del Contact Center del INPS, marque el número 803164 desde un teléfono fijo (sin cargo) o el número 06164 164 desde un teléfono móvil (los costos dependen de su plan de tarifas). Puede ponerse en contacto telefónicamente con la institución del servicio en cuestión de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 y los sábados de 8:00 a 14:00 horas;
  • poniéndose en contacto con el Patronati


Momento de presentación de la solicitud
Fundamental es el "reenvío de la solicitud antes del inicio del período de baja que vas a solicitar".
El riesgo es que se le pague solo los días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. ¡Mejor anótelo en su diario!
Por cada baja por maternidad opcional (por lo que en los casos en que quieras utilizarla de forma fraccionada) debes enviar una nueva solicitud.
Por último, recuerda que debes avisar con la debida antelación a tu jefe: normalmente nunca es inferior a 5 días si optas por baja mensual y diaria y 2 días si utilizas la modalidad horaria.

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Alternativas a la maternidad opcional: descanso

El permiso parental no es la única solución que puedes adoptar si eres trabajadora y necesitas, por diversos motivos, estar cerca de tu bebé. De hecho, existen periodos de descanso para la lactancia, que han sido diseñados como una alternativa al permiso parental. , que recordamos por última vez, no es la baja por maternidad, sino una "adición adicional" al ausentismo inicial de la madre y el padre en el lugar de trabajo.

Eventualmente, si las condiciones laborales son favorables y la empresa se encuentra en una situación estable, podrá solicitar la transformación de la relación laboral en un contrato a tiempo parcial solo una vez, siempre que se produzca una reducción de la jornada laboral de no más de 50 por ciento.

La elección es tuya: a tiempo parcial ya sabes lo que conlleva, es decir, salario reducido y menos horas para dedicar al trabajo; por lo general, el contrato permanece vigente durante varios años a menos que desee cambiar de empresa y, en ese caso, se perdería la ventaja en términos de relación a domicilio y trabajo.
Pero, ¿qué son los permisos de lactancia materna y cuánto duran? Lea el último párrafo para mantener abierta esta posibilidad para usted también.

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Los descansos diarios

A las nuevas madres se les puede otorgar descansos diarios para amamantar. No se puede combinar con la licencia parental. Esta alternativa corresponde únicamente a los empleados (por lo tanto, las amas de casa / cuidadoras y las trabajadoras a domicilio, los trabajadores autónomos deben ser excluidos), siempre que exista una relación laboral permanente durante el tiempo de uso del servicio.

Básicamente son permisos por horas que van de 2 a 1 hora, dependiendo de las horas de trabajo de la madre.
Por ejemplo, si trabaja 6 horas al día, entonces sus horas de licencia son 2, mientras que si trabaja menos de 6 horas al día tiene derecho a 1 hora para amamantar.
En el caso de varios niños (gemelos) la duración se duplica y va de 2 a 4 horas y de 1 a 2 horas.

Cuando usarlos
Estos permisos se pueden utilizar dentro del año de vida del niño y se pagan al 100%.
De esta manera tendrás tiempo para disfrutar de tu pequeño hasta que literalmente camine sobre sus propias piernas, y esto puede darte tiempo para organizarte con una instalación especializada para el futuro o para buscar una ocupación que se adapte mejor a tu nuevo. condición. de mamá.

Cómo enviar la solicitud
No hay ninguna solicitud para enviar al INPS, solo comuníqueselo a su empleador. También para los períodos de descanso por lactancia, tenga en cuenta que debe presentar la solicitud antes de que comience el período de descanso.
Si es un nuevo padre que trabaja, aún puede adoptar estos permisos especiales, en su caso, comuníquese con la oficina del INPS a la que pertenece y con su empleador.

+ Mostrar fuentes - Ocultar fuentes Si está interesado en conocer más sobre los términos de la ley que tratan estos temas de abstención 'justificada' del trabajo, puede buscar el Decreto Legislativo del 26 de marzo de 2001, n. 151. La Ley Consolidada dictó disciplina "licencia, descanso, permisos y protección de trabajadores y trabajadoras vinculados a la maternidad y paternidad de todos los hijos (naturales, adoptivos y en acogimiento)'.
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